Adopción de dominio pleno en ejidos del campo mexicano

Apoyamos en la Adopción de dominio pleno en ejidos, para:
- Lograr la adopción de dominio pleno (convertir el área de uso Común, en área parcelada)
- Aprovechamiento de la reserva de crecimiento. (lotificación de la reserva de crecimiento)
- Des-incorporación de calles y banquetas (cuando el trazo urbano del área de asentamiento deja calles de dimensiones excesivas (arriba de 12 mts, de anchura) El excedente se aprovecha para lotificación por medio de un juicio agrario.
De acuerdo con lo señalado por los artículos 23, fracción IX, y 81 de la Ley Agraria, la Asamblea ejidal podrá resolver que los ejidatarios puedan adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas. La interpretación de este derecho y su correspondiente procedimiento ha suscitado divergencias y confusiones, por lo que, a manera de explicación, se presenta este Manual.
Procedimiento para la adopción del dominio pleno sobre parcelas ejidales
La Ley Agraria en su artículo 23, fracción X, faculta a la Asamblea ejidal para determinar la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, por lo que el núcleo de población agrario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la misma Ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de los que carezcan de los certificados correspondientes y, consecuentemente, destinarlas al asentamiento humano, al uso común o a parcelarlas en favor de los ejidatarios.
Destino de las tierras
Las tierras ejidales por su destino se dividen en:
• Tierras para el asentamiento humano.
Integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Están conformadas por los terrenos en que se ubica la zona de urbanización y el fundo legal.
• Tierras de uso común.
Constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido. Representan aquella superficie que no ha sido especialmente reservada por la Asamblea para el asentamiento humano o las parcelas.
• Tierras parceladas.
Sobre éstas el ejidatario en lo individual, o varios ejidatarios en su conjunto, tienen derecho al aprovechamiento, uso y usufructo.
Es facultad de la Asamblea señalar y delimitar estos tres tipos de tierra. No necesariamente todos los ejidos tienen los tres tipos de tierras; hay algunos que no cuentan con área de asentamiento humano, existen aquellos que no tienen tierras parceladas y otros sólo tienen parcelas.
Con info de pa.gob
Pida informes a: info@praisa.com.mx