NIC-15 Deterioro de los activos de larga duración
Una buena parte de nuestra actividad es realizar avalúos para el cumplimiento de la Circular C-15 relativa al Deterioro de los activos de larga duración que, en esencia establece:
“Cuando una entidad adquiere o produce activos de larga duración los registra a su costo de adquisición con la condición de que los mismos representen beneficios económicos fundadamente esperados. No obstante, si las condiciones posteriores a su adquisición cambian por eventos económicos externos a la entidad o derivados de las operaciones de ésta, de tal suerte que el valor neto en libros sea mayor a los beneficios económicos futuros fundadamente esperados, es necesario ajustar el valor neto en libros a las nuevas condiciones para mantener consistencia con los principios básicos en que se sustentó la valuación original de los activos.
Pues bien, la Circular C-15 de vigencia en México, evoluciona a NIIF (Norma Internacional de Información Financiera) y empezó a aplicarse como normativa obligatoria en México a partir del 1 de enero de 2022.
¿Por qué evoluciona?
- Para actualizar la normativa actual, considerando los estándares internacionales; y
- uniformar las revelaciones sobre las pérdidas por deterioro y su reversión derivada de la citada actualización.
En este sentido, observar los lineamientos del Boletín C-15, se vuelve crucial para las entidades, principalmente para aquellas que cuentan con inversiones importantes de dicho tipo de activos como parte de sus procesos de operación y/o transformación.
Recordemos que dicho Boletín persigue como objetivos:
- proporcionar los criterios que permitan la identificación de situaciones que presentan evidencias respecto a un posible deterioro en el valor de los activos de larga duración, tangibles e intangibles,
- definir las reglas para el cálculo y reconocimiento de pérdidas por deterioro de activos (y su reversión); (c) establecer las reglas de presentación y revelación de los activos cuyo valor se ha deteriorado o su deterioro se ha revertido, entre otros asuntos.
El importe recuperable de un activo (o de una unidad generadora de efectivo) será el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y/o su valor en uso.
El valor razonable menos los costos de venta es el importe que se puede obtener por la venta de un activo (o unidad generadora de efectivo), en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas, menos los costos de venta o disposición por otra vía.
El valor de uso no es otra cosa que el valor presente de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo (o unidad generadora de efectivo) teniendo en cuenta su estado actual.
Si cualquiera de esos importes excediera al importe en libros del activo, éste no habría sufrido un deterioro de su valor, y por tanto no sería necesario calcular el otro valor. En sentido inverso, el importe en libros de un activo se reducirá hasta que alcance su importe recuperable si, y sólo si, este importe recuperable es inferior al importe en libros. Esta reducción se denomina pérdida por deterioro y será reconocida inmediatamente en el resultado del periodo.
¿Quiénes deben de responder a esta normativa?
La aplicación del Boletín C-15 es de carácter obligatorio para aquellas entidades no públicas que se auditan en México.
Con info cortesía de www.mazars.mx